Disposiciones sobre precios por unidad de medida y seguridad de vehículos de la Circular Única de la SIC
07 de Enero de 2021
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Nota:
119418
Con el objeto de modificar el numeral 2.3.3. del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), para precisar el alcance del ámbito de aplicación de la indicación de precios por unidad de medida (PUM), la entidad presentó la Circular 011. Al respecto indicó que la finalidad de indicar el PUM es garantizar a los consumidores el ejercicio efectivo del derecho a la información, el derecho a la libre e informada elección y asegurar la protección de los intereses económicos de los consumidores, facilitando la comparación de precios. La circular entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Por otro lado, se profirió la Circular 012, que modificó el numeral 1.2.2.3.3. del Capítulo Primero del Título II de la circular única, relacionado con las campañas de seguridad en vehículos. Al respecto se indica como deber de información que cualquiera de los miembros de la cadena de producción, distribución y comercialización del sector automotor que conozca la existencia de un vehículo defectuoso debe informarlo al despacho del Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor. Se muestra en la circular en cuáles situaciones se entiende que un sujeto tiene conocimiento del vehículo defectuoso.
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