Dirección de Derechos de Autor explica protección para obras fotográficas (3:13 p.m.)
22 de Marzo de 2019
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Nota:
110637
En una sentencia, la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) precisó que, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 23 de 1982, es claro que una de las categorías de obras protegidas son las denominadas artísticas y dentro de este género se encuentran las fotografías. En la doctrina sobre la materia, la fotografía protegida se divide en las que tienen finalidad o mérito artístico y las que no, ambas se derivan del concepto general de obra. Las no protegidas no cuentan con características creativas, se realizan en forma mecánica y no tienen originalidad alguna; por ejemplo, las imágenes que se producen automáticamente de manera impersonal, de acuerdo con un mecanismo o programa previamente destinado a este fin, como las fotos de un pasaporte o documento tomadas mediante cámaras fijas accionadas. Para el caso analizado, de un total 261 fotografías aportadas por el accionante, se declaró que solo 54 cumplían los requisitos para ser consideradas obras protegidas, de las cuales se acreditó la autoría del demandante de solo cinco, por lo que no hubo necesidad de reparación de perjuicios extrapatrimoniales. La anterior decisión fue apelada por los demandados, motivo por el cual fue remitida a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
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