Designación del representante legal como promotor reduce costos de la empresa en insolvencia (2:35 p.m.)
21 de Febrero de 2014
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Nota:
94918
El objeto de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo), según el cual las funciones que, de acuerdo con la Ley 1116 del 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial), corresponden al promotor serán cumplidas por el representante legal de la persona jurídica deudora o por el deudor persona natural comerciante, es hacer más expedito el nombramiento del mencionado auxiliar de la justicia y reducir costos de las empresas, teniendo en cuenta la crisis económica que atraviesan, señaló la Superintendencia de Sociedades. No obstante, la norma deja a criterio del juez la designación de un promotor cuando considere que las circunstancias lo ameritan, sin establecer ningún parámetro o regla al respecto. Así mismo, indica que el 30 % de los acreedores pueden solicitar tal designación.
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