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¿Cuándo deben remitirse a la Supersociedades los contratos entre multiniveles y vendedores independientes?

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17 de Septiembre de 2020

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De acuerdo con lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica 100-000005 del 2017, los contratos celebrados entre las compañías multinivel y sus vendedores independientes deben remitirse a la Superintendencia de Sociedades únicamente en los eventos en que los planes de compensación sufran modificaciones, lo cual no obsta para que deban remitirlos en cualquier otra oportunidad en que la entidad se los requiera en aras de supervisar y evaluar los planes de compensación, recompensa u otras ventajas de cualquier índole ofrecidas a los vendedores independientes. Lo anterior con fundamento en su facultad de inspección a que alude el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, con base en la cual la superintendencia puede solicitar información contable, administrativa, jurídica, entre otras, a todas las sociedades comerciales, excepto a las sometidas a vigilancia de su homóloga financiera. 

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