Coronavirus (covid-19)Reuniones ordinarias del máximo órgano social pueden ser presenciales o no presenciales
22 de Octubre de 2020
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Teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por la propagación del coronavirus (covid-19), fue necesaria la adopción de un conjunto de medidas de orden legislativo con el objeto de conceder a los supervisados de la Superintendencia de Sociedades opciones legales para la realización de las reuniones del máximo órgano social. Así, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 434 del 2020, las reuniones ordinarias de asamblea de sociedades comerciales, correspondientes al ejercicio del año 2019, podrán realizarse de manera presencial dentro del mes siguiente al que finalice la declaración de emergencia sanitaria. Sin embargo, si la asamblea lo considera podrá reunirse antes de este término de forma no presencial, por cualquier medio de comunicación simultanea o sucesiva, lo cual deberá ocurrir de manera inmediata según el medio empleado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 398 del 2020.
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