Cooperativas son beneficiarias de la normativa prevista para las Mipymes (10:34 a.m.)
22 de Enero de 2020
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Nota:
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Las cooperativas y demás organizaciones de la economía solidaria son denominadas en la ley como empresas y, en ese sentido, hacen parte de la estructura empresarial del país. De ahí la importancia de clasificarlas de acuerdo a su tamaño y estructura y definirlas como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), además de permitirles gozar de las disposiciones legales que promueven su desarrollo y el emprendimiento empresarial. En reciente concepto de unificación, la Superintendencia de la Economía Solidaria recordó que la empresa es concebida como una unidad económica de explotación cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vehículo asociativo o individual por el que se desarrolle, es decir, persona natural, sociedad o cooperativa, entre otros.
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