Contra una sociedad en liquidación voluntaria es viable iniciar procesos judiciales (9:50 a.m.)
13 de Agosto de 2014
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Nota:
62372
Contra una sociedad en liquidación voluntaria es jurídicamente viable el inicio de procesos judiciales. En este caso, el artículo 245 del Código de Comercio consagra que es deber del liquidador constituir una reserva suficiente que permita atender las obligaciones litigiosas, una vez se hagan exigibles. Este mecanismo fue previsto con el fin de que se pueda continuar con la liquidación de la sociedad sin que dependa de la terminación de procesos que se sigan en contra de la compañía. Si al tiempo de la terminación del trámite liquidatorio no se han hecho exigibles las obligaciones litigiosas, el liquidador cuenta con la posibilidad de depositar la reserva respectiva en un establecimiento bancario, con el objeto de que quien salga favorecido en el juicio pueda hacer efectivo el fallo correspondiente. A su turno, no resulta viable que contra una sociedad ya liquidada se inicien nuevos procesos, pues en tal situación no se cumple con el requisito del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, cual es la capacidad para ser parte, ya que una vez se liquida una sociedad desaparece la persona jurídica y, por tanto, el atributo de la capacidad. Sin embargo, el artículo 252 del Código de Comercio establece la posibilidad de que en sociedades por cuotas o partes de interés se adelanten acciones contra los asociados, cuando estos últimos sean responsables por las operaciones sociales.
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