Continuar proceso ejecutivo contra codeudores no rompe solidaridad en proceso de reorganización (4:18 p.m.)
23 de Enero de 2020
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Nota:
114069
El hecho de que el acreedor decida continuar el proceso ejecutivo contra los codeudores solidarios, en los términos del artículo 70 de la Ley 1116 del 2006, no significa que pierda la opción de hacer valer también su crédito dentro del proceso de reorganización, pues la apertura del trámite concursal no rompe la solidaridad y, por lo tanto, los derechos del acreedor permanecen incólumes. Adicionalmente, indicó la Superintendencia de Sociedades, la posibilidad de cobrar a los codeudores en el proceso ejecutivo y hacer valer el crédito dentro del proceso de insolvencia no corresponde a un doble pago respecto de la misma obligación, sino a un doble cobro, es decir, el ejercicio de los derechos derivados de la solidaridad.
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