¿Se requiere autorización para el tratamiento de datos personales en urgencia médica o sanitaria?
19 de Junio de 2020
Los datos personales sensibles son aquellos que afectan la intimidad de las personas y el uso indebido de los mismos puede generar su discriminación, pues están relacionados, entre otros aspectos, con la salud, orientación sexual, hábitos del inpiduo y credo religioso o político.
Así las cosas, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, los responsables del tratamiento de los datos personales deben obtener autorización explícita por parte del titular a más tardar al momento de la recolección, informándole la finalidad específica del tratamiento y utilizando mecanismos que garanticen su posterior consulta.
Se entiende que el titular ha dado su autorización para el tratamiento de los datos personales cuando: (i) sea por escrito, (ii) oral o (iii) mediante conductas inequívocas, es decir, aquellas que no admiten duda o equivocación del titular y que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. El silencio no puede asimilarse a una conducta inequívoca.
Para el caso de los datos sensibles relacionados con la salud, la autorización explícita se refiere solo a que sea escrita o verbal y en el evento en que el titular no autorice su tratamiento no se podrá impedir el acceso a los trámites, diligencias o actuaciones ante entidades públicas o privadas, advirtió la entidad.
En los casos de urgencia médica o sanitaria, no es necesaria la autorización únicamente cuando en la situación concreta no sea posible obtenerla del titular o resulte problemático gestionarla, por razones de apremio, riesgo o peligro para otros derechos fundamentales para el titular o para terceras personas. De lo contrario, deberá obtenerse la autorización.
Superindustria, Concepto 20102063, jun. 10 – 20.
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