Mercantil
A pesar de cosa juzgada, declaran exequibles funciones de la DNDA
24 de Febrero de 2014
La Corte Constitucional declaró exequible la competencia atribuida a la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) en el artículo 2º del Decreto-Ley 2041 de 1991 para ejercer la inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de los derechos reconocidos en la Ley 23 de 1982.
Debido a la existencia de una cosa juzgada material relacionada con el contenido de la norma demandada, era necesario estarse a lo resuelto en la Sentencia C-851 del 2013. Sin embargo, la Corte se pronunció sobre la exequibilidad de la norma acusada, porque se trata de una disposición perteneciente a otro estatuto legal.
A través de un comunicado, la Corte explicó que el fenómeno de la cosa juzgada operó en este caso, por la identidad de contenido normativo con las disposiciones de la Ley 1493 del 2011 estudiadas por ese tribunal en la citada sentencia.
Los magistrados Mauricio González y Alberto Rojas salvaron parcialmente su voto. En su opinión, al existir la cosa juzgada material, no es procedente efectuar una nueva declaración de exequibilidad.
Por otra parte, el magistrado Nilson Pinilla presentará una aclaración de voto, relacionada con la técnica de decisión empleada por la Corte Constitucional frente a los casos en que se configura la cosa juzgada.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-073, feb. 5/14, M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta