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Para objetar reclamaciones por reticencia se debe demostrar mala fe del asegurado

Corresponde a las aseguradoras realizar labores mínimas de investigación y contemplar exclusiones en el contrato.

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29 de Noviembre de 2018

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La Corte Constitucional, al examinar la solicitud de amparo originada por la negativa de una aseguradora de hacer efectiva una póliza de vida deudores, recordó que la mala fe del asegurado debe ser probada para dar paso a declarar la nulidad del contrato por una reticencia.

 

En efecto, indicó que, en esos eventos, las aseguradoras deben demostrar que realizaron las labores de investigación mínimas que le asistían para estudiar el riesgo a cuyo amparo se compromete, para contemplar en el contrato las exclusiones que constituyen el fundamento para objetar la indemnización.

 

Así las cosas, advirtió que cuando esa indagación se realiza solo ante el reclamo de la póliza y los resultados adversos son empleados para objetar la reclamación se demuestra el actuar negligente y abusivo de la compañía.

 

En el caso analizado, la aseguradora no demostró la mala fe del accionante, requisito necesario para configurar la reticencia y, en consecuencia, que se declare la nulidad del contrato (M. P. Antonio José Lizarazo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-658, 27/10/18.

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