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Mercantil


La devolución de dinero por efectividad de la garantía no contempla ningún tipo de descuento

26 de Octubre de 2017

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), en los casos de prestación de servicios cuando haya incumplimiento se procederá, a elección del consumidor, a la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o a la devolución del precio pagado.

 

Así lo precisó una sentencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) al revisar una acción de protección al consumidor. Igualmente, explicó que la devolución del valor debe ser total, sin que haya lugar a descuentos de ningún tipo, por tratarse de la efectividad de la garantía de un servicio que nunca fue prestado. (Lea: Los bienes o servicios deben ajustarse a las características de uso y funcionamiento anunciadas)

 

Casuística

 

En el caso concreto, la ahora demandante adquirió una cámara fotográfica, la cual fue robada con posterioridad, razón por la cual se acercó a las instalaciones del establecimiento de comercio donde compró el bien, con el fin de hacer efectivo el seguro de robo adquirido.

 

Luego de ello y de entregar los documentos requeridos, la parte demandada le indicó a la demandante que recibiría una tarjeta-bono por el valor de la compra, pero a la fecha de la presentación de la demanda no había sido entregada. (Lea: ¿El mal uso del producto exonera al proveedor de cumplir con la garantía?)

 

Acorde con ello, la Superindustria corroboró que ante la ocurrencia del siniestro la parte pasiva no hizo efectivo el seguro contra robo, pese a tener conocimiento de ello. Por ello, aseguró que tiene la obligación legal de responder por la garantía del servicio al haber sido quien lo ofreció.

 

Igualmente, si bien, la demandada manifestó que con el ánimo de poner fin a la controversia procedería a rembolsar una suma que cobijaba el valor amparado con la póliza contratada y el cobro del deducible correspondiente, la misma no atendía el valor pretendido, por ello le ordenaron devolver la totalidad del dinero pagado, sin ningún tipo de descuento.


Superindustria y Comercio, Sentencia 10488, Oct. 23/17

 

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