Consejo de Estado recuerda cuándo se presume acuerdo contrario a la libre competencia en la fijación de precios (3:12 p.m.)
02 de Octubre de 2014
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Nota:
63697
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que la fijación de precios iguales o idénticos para un mismo producto con incrementos o variaciones en periodos de tiempo y proporciones iguales es prueba suficiente de un acuerdo para la fijación indirecta de precios. En su opinión, este tipo de coincidencias o simetrías no puede ser resultado de la casualidad o del azar, teniendo en cuenta que el precio de un producto depende de factores variables, como los costos de producción, el transporte, el nivel de eficiencia, las expectativas de utilidad del empresario y el posicionamiento o acreditación del establecimiento comercial, los cuales varían necesariamente de una empresa a otra, así se trate de un mismo producto. En el caso analizado, advirtió que la coincidencia entre ocho estaciones de servicio geográficamente próximas que incrementaron el precio de la gasolina extra (un mismo producto sometido a la libre competencia), simultáneamente en el tiempo (abril y mayo de 1999), es una prueba indiciaria de que incurrieron en un acuerdo contrario a la libre competencia, bajo la modalidad de práctica conscientemente paralela (C. P. María Elizabeth García González).
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