Consejo de Estado precisa requisitos para el registro de lemas comerciales (11:16 a.m.)
17 de Diciembre de 2018
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Nota:
109647
"La Sección Primera del Consejo de Estado, acorde con la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, precisó que los requisitos para el registro de las marcas son aplicables a los lemas comerciales. En tal sentido, afirmó que las exigencias para este registro de lemas son la distintividad, la susceptibilidad de representación gráfica y, a pesar de no mencionarse de manera expresa, también está la perceptibilidad, la cual forma parte de la esencia del lema. Frente al primer requisito mencionado enfatizó que se reconoce una capacidad distintiva ""intrínseca"" referida a la aptitud individualizadora del signo y una capacidad distintiva “extrínseca"" referida a su no confundibilidad con otros signos. Conozca el caso concreto en el documento adjunto (C. P. Hernando Sánchez Sánchez) "
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