15 de Diciembre de 2024 /
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Noticias / Mercantil


Consejo de Estado niega registro de marca Isperin por similitud con Aspirina

18 de Diciembre de 2023

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Nota:
169539

El Consejo de Estado confirmó la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de negar el registró del signo nominativo ‘‘Isperin’’ solicitado por la empresa Procaps para identificar productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, por existir riesgo de confusión y asociación con la familia de marcas Bayer, fundamento de la negación, cuyo elemento distintivo común es el elemento nominativo Aspirina.

Dentro de la sentencia, la Sala determinó que se presenta la figura de la familia de marcas respecto de las marcas previamente registradas y de titularidad de la empresa Bayer, tercero con interés directo en el resultado del proceso, toda vez que se cumplen los supuestos previstos de dicha figura, ya que:

(i) Hay una pluralidad de marcas, estas son: Aspirina, Aspirina C, Cardioaspirina, Aspirina Compex, Cardiaspirina, Migraspirina, Aspirina Protect, Cafiaspirina, Aspirina Forte, Aspirinetas y Aspirina Direct.

(ii) Las marcas al momento de la expedición de los actos administrativos acusados pertenecían al mismo titular.

(iii) Son diferentes entre sí, pero comparten el elemento distintivo común ‘‘Aspirina.’’

(iv) Dicho elemento distintivo común genera una impresión general que lleva al público consumidor a asociarlas con el tercero con interés directo en el resultado del proceso.

Indicó la Sala que el término Aspirina es el elemento distintivo común en la familia de marcas opositoras y, en ese sentido, es el elemento sobre el que recae la fuerza distintiva, por lo que procedió a realizar el cotejo entre los términos ‘‘Isperin’’ y ‘‘Aspirina’’.

Por otra parte, la alta corte analizó el cargo planteado por la demandante, en el sentido de determinar que el término Aspirina se vulgarizó, por cuanto los consumidores lo usan como sinónimo genérico de ácido acetilsalicílico. Frente a ello, la Sala resaltó que la pérdida de fuerza distintiva o vulgarización es una circunstancia que debe ser declarada por la autoridad administrativa competente dentro de un proceso de cancelación por vulgarización, situación que no se acreditaba en el caso, como sí se demostró que la SIC había dotado con notoriedad el término Aspirina (C. P.: Hernando Sánchez Sánchez).

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