Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Consejo de Estado explica cuáles signos marcarios no pueden registrarse (11:00 a.m.)

Openx [71](300x120)

109496

25 de Septiembre de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

No pueden registrarse aquellos signos marcarios que sean idénticos a uno previamente solicitado o registrado por un tercero y, de otra parte, cuando exista una relación entre los productos o servicios identificados por la marca que se solicita y la previamente registrada, indicó la Sección Primera del Consejo de Estado. De igual forma manifestó que se requiere que dicha identidad, semejanza y relación entre los signos, productos o servicios identificados sea de tal entidad que se genere un riesgo de confusión o de asociación en el público consumidor. Además de ello, y citando el criterio del Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina, el fallo indicó que la identidad o la semejanza de los signos puede dar lugar a dos tipos de confusión: la directa y la indirecta. Conozca en qué consiste cada clasificación en el documento adjunto (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)