Consejo de Estado explica cuáles signos marcarios no pueden registrarse (11:00 a.m.)
25 de Septiembre de 2018
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Nota:
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No pueden registrarse aquellos signos marcarios que sean idénticos a uno previamente solicitado o registrado por un tercero y, de otra parte, cuando exista una relación entre los productos o servicios identificados por la marca que se solicita y la previamente registrada, indicó la Sección Primera del Consejo de Estado. De igual forma manifestó que se requiere que dicha identidad, semejanza y relación entre los signos, productos o servicios identificados sea de tal entidad que se genere un riesgo de confusión o de asociación en el público consumidor. Además de ello, y citando el criterio del Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina, el fallo indicó que la identidad o la semejanza de los signos puede dar lugar a dos tipos de confusión: la directa y la indirecta. Conozca en qué consiste cada clasificación en el documento adjunto (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
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