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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Sancionan protocolo adicional al acuerdo marco de la Alianza del Pacífico

30 de Diciembre de 2014

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Por medio de la Ley 1746 del pasado 26 de diciembre, el Congreso de la República aprobó el protocolo adicional al acuerdo marco de la Alianza del Pacífico, firmado en Cartagena el pasado 10 de febrero, que armoniza y unifica las reglas para profundizar y facilitar el comercio entre Chile, Colombia, México y Perú.

 

De acuerdo con el instrumento, un 92 % de las partidas arancelarias comunes conservarán u obtendrán libre acceso arancelario. Esto incluye todos los productos industriales y los productos agrícolas que no fueron considerados como sensibles por los países, como animales vivos, flores, chocolates, entre otros. El 8 % restante, que se desgravará en un periodo de 15 años, se relaciona con avicultura, pesca, hortalizas, frutas, arroz, aceites, preparaciones alimenticias, maíz y cerdo.

 

En el caso de Colombia, el 96,4 % del universo arancelario obtendrá libre acceso, una vez entre en vigencia el acuerdo, lo cual incluye principalmente productos agrícolas y el sector industrial, que se encuentra totalmente en libre acceso. Quedan excluidos el azúcar y algunos productos de azúcar.

 

En todo caso, se garantiza que a las mercancías importadas se les dará el mismo tratamiento que a las nacionales, salvo excepciones que podrán mantener los países miembros. Colombia, por ejemplo, mantendrá la aplicación de impuestos a las bebidas alcohólicas.

 

Ninguna de las partes podrá incrementar los aranceles aduaneros existentes, ni adoptar aranceles nuevos sobre mercancías originarias. Además, no se aplicarán las restricciones o prohibiciones a las importaciones y exportaciones, salvo las previstas en el artículo XI del GATT de 1994 y sus notas interpretativas. En el caso colombiano, se podrán mantener las medidas relacionadas con la contribución cafetera y las esmeraldas.

 

En cuanto al despacho de mercancías, los países miembros se comprometen a adoptar y mantener procedimientos simplificados. Así mismo, se propenderá por que las mercancías sean despachadas dentro de las 48 horas siguientes a su llegada, sin traslado temporal a depósitos u otros recintos.

 

El instrumento señala que la cooperación aduanera comprenderá el intercambio de información, legislación y buenas prácticas, así como experiencias, capacitación y cualquier clase de apoyo técnico. La asistencia mutua, por su parte, incluye el intercambio de información para la prevención, investigación y represión de operaciones que incumplan la legislación aduanera.

 

(Congreso de la República, Ley 1746, dic. 26/14)

 

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