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Sanción aduanera motivada en salvaguardia que incumpla normas de la CAN es nula

08 de Mayo de 2014

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Los países miembros del Acuerdo de Cartagena solo pueden aplicar medidas de salvaguardia provisionales a las importaciones de productos originarios de la subregión en cantidades y condiciones que perturben la producción nacional de productos específicos. Esas salvaguardias están sujetas a un pronunciamiento posterior de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

 

Con este argumento, la Sección Primera del Consejo de Estado confirmó la nulidad de una sanción aduanera impuesta por la DIAN por una importación de aceite de soya que evadió una medida de salvaguardia.

 

Según el alto tribunal, fundamentar una sanción aduanera en salvaguardias, como los decretos 1504 y 1712 del 2002, sin tener en cuenta la prohibición de aplicar medidas que restrinjan el libre comercio entre países miembros de la CAN, vicia de nulidad el acto administrativo.

 

En el caso analizado, la corporación encontró que el producto importado, originario de Bolivia, no tenía restricciones para su importación, según las decisiones de la Secretaría General de la CAN. Por lo tanto, la sanción aduanera contravino normas supranacionales de obligatorio cumplimiento para Colombia.

 

Vale la pena recordar que la Sentencia 200500323 del 2012 declaró la nulidad de siete decretos en los que el Gobierno adoptó medidas de salvaguardia en forma de gravamen arancelario y/o licencia previa a las importaciones de aceite de soya, girasol refinado y mezclas de aceites refinados originarias de los países miembros de la CAN.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 76001233100020050544202, abr. 3/14, C. P. María Elizabeth García González)

 

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