Mercantil
Endoso de carta de porte o conocimiento de embarque surte efectos, si se realiza según el Código de Comercio
24 de Enero de 2014
Para que el endoso de la carta de porte o conocimiento de embarque surta efectos, debe realizarse cumpliendo los requisitos que establecen los artículos 651 a 667 del Código de Comercio, pues la legislación aduanera no reglamenta lo concerniente al endoso de títulos valores.
Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en un concepto de noviembre, en el que resolvió inquietudes relacionadas con títulos valores, conocimiento de embarque, transporte marítimo e infracciones cambiarias.
Según la entidad, la carta de porte o el conocimiento de embarque tienen el carácter de títulos representativos de las mercancías objeto de transporte y, por ende, su tenencia equivale a la tenencia material de aquellas y confieren al legítimo tenedor el derecho a disponer de las mismas, de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio.
Así las cosas, la forma de circulación de títulos valores puede darse a la orden o al portador, es decir, a favor de determinada persona, los cuales son transferibles por endosos, o aquellos que no se expiden a favor de una persona determinada y circulan a través de su entrega material.
(DIAN, Concepto 73045, nov. 15/13)
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