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Cobro por gastos de cobranza en forma automática es una práctica no autorizada (4:00 p.m.)

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18 de Noviembre de 2011

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El cobro de gastos de cobranza al deudor en forma automática por el simple hecho de incurrir en mora es una práctica no autorizada, pues todo cargo de esta naturaleza trasladado al consumidor financiero debe implicar el despliegue de una gestión tendiente a procurar el recaudo efectivo de la obligación y su costo debe informarse previamente, indicó la Superintendencia Financiera. La Ley 1328 del 2009 (Reforma Financiera) dispone expresamente el deber de abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza sin realizar actividades encaminadas a la recuperación de cartera.

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