Sentencia Superindustria y ComercioIncumplir fecha de rembolso o devolución de dinero vulnera nuevamente los derechos del consumidor (1:43 p.m.)
19 de Febrero de 2019
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), los productores y/o proveedores deberán suministrar a los consumidores información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos ofrecidos y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño ocasionado por la insuficiente o inadecuada información. En este sentido, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, aspectos como la fecha de devolución y el rembolso de dinero deben ser observados, so pena de incurrir en violación de la norma mencionada. En el caso bajo análisis, previo incumplimiento de las condiciones pactadas para la entrega de un apartamento que se construiría 12 meses después de alcanzar el punto de equilibrio, con lo cual se incumplió la garantía mínima por oportunidad en la entrega del bien, se vulneraron nuevamente los derechos del consumidor, ya que no se hizo el rembolso del dinero pagado en la fecha indicada por la constructora.
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