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Mercantil


En materia mercantil, figura de estipulación en favor de otro es aplicable por analogía

22 de Junio de 2016

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Nota:
14778
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De acuerdo con lo previsto en la legislación civil, en aplicación de la figura denominada estipulación en favor de otro, una persona puede hacer una estipulación a nombre de otro sin tener poder para ello y dichas estipulaciones son válidas, siempre y cuando el beneficiario manifieste su aceptación de manera expresa o tácita, sin que exista un término perentorio para ello, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

Desde el punto de vista societario y teniendo en cuenta que la legislación mercantil no contempla la figura, se deben tener en cuenta las reglas generales previstas en el artículo 1 y siguiente del Código del Comercio, según las cuales los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones comerciales y en los casos no regulados y por analogía se aplicará la normativa civil.

 

Sobre las características de la estipulación para otro, la Corte Suprema de Justicia ha señalado a través de su jurisprudencia que con este instrumento es posible que un contrato genere derechos para una persona que ni directamente ni por procuración intervino en su celebración, es decir, es totalmente extraña al mismo.

 

En este caso, agregó, como la declaración de voluntad del prometiente, aunque emitida en un acto bilateral, como es el contrato que celebra con el estipulante, produce respecto del tercero beneficiario efectos por sí sola, sin apoyarse en su voluntad, se dice que el derecho adquirido es de origen unilateral.   

 

En armonía con las disposiciones especiales que la Ley 1258 del 2008 prevé para las sociedades por acciones simplificadas, considerando que el estipulante en favor de otro es el padre a un hijo, es necesario distinguir si aquel tiene o no la patria potestad, y de ser un menor de edad se deben atender las reglas civiles mencionadas.

 

Supersociedades, Concepto 220-110165, Jun. 13/16

 

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