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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Débito automático de cuenta de ahorros no procede sin la autorización del titular

02 de Octubre de 2019

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La Superintendencia Financiera resolvió una demanda contra una entidad vigilada que debitó de la cuenta de ahorros de la demandante una suma de dinero para cubrir el total del valor a pagar de un crédito rotativo, sin contar con la autorización correspondiente por parte de la titular en los documentos denominados pagaré a la orden y contrato de crédito.

 

Un mutuo comercial, recordó la entidad, se trata de un contrato por naturaleza remunerado, por lo que el cliente se obliga a pagar el monto utilizado del cupo de crédito en el plazo y forma convenidos, junto con los intereses pactados. El banco, por su parte, cumple las obligaciones a su cargo permitiendo al cliente la efectiva disponibilidad de las sumas acreditadas, en los términos y a través de los mecanismos y canales convenidos.

 

El crédito rotativo, previsto en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, es aquel convenio en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de un cliente sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado, cuya disponibilidad puede ser simple o rotatoria.

 

Se entiende que la disponibilidad es simple en aquellos eventos en que las utilizaciones extinguen la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas, mientras que es rotatoria cuando en virtud del rembolso de los dineros utilizados por el cliente estos serán de nuevo utilizables durante la vigencia del contrato.

 

Considerando el ejercicio profesional que la actividad le impone a las entidades financieras y el interés público que la misma cobija, la normativa en materia mercantil incorpora una serie de regulaciones especiales en protección al consumidor financiero, tales como los deberes de información, atención y debida diligencia, en los términos de la Ley 1328 del 2009.         

 

Caso concreto

 

Las pretensiones de la demanda estuvieron encaminadas a obtener la devolución inmediata de las sumas debitadas y solicitar a la entidad financiera cuestionada abstenerse de compensar saldos sin la debida autorización.

 

Analizados los estados de cuenta, se determinó que el banco demandado debitó la suma de $ 149.705, destinada a cubrir el pago total de la obligación ($ 1.049.792), aplicada mediante dos abonos de $ 102.418 y $ 47.287, situación que no fue desconocida por la demandante a través de su escrito de demanda.   

 

Así mismo, se tuvo en cuenta que el artículo 1613 del Código Civil, contenido en el Título XII - Del efecto de la obligaciones, impone el deber de indemnizar los perjuicios derivados de no haberse cumplido la obligación, haberse cumplido imperfectamente o haberse retardado el cumplimiento.   

 

No obstante, la superintendencia determinó como no viable reversar el pago efectuado, pues este movimiento generaría mora en la obligación ya pagada y agravaría la situación de la consumidora financiera, por lo que frente a la pretensión de devolución de la suma debitada se declaró probada la excepción de debida aplicación de pago.

 

En cuanto a la segunda pretensión, se declaró no probada la excepción sobre cumplimiento de las obligaciones contractuales y se ordenó a la entidad financiera acatar la decisión expresa de la demandante de no autorizar la realización de débitos automáticos de su cuenta de ahorros y abstenerse de hacerlos sin contar con la debida autorización para ello.

 

Superfinanciera, Sentencia 20180863, Mar. 05/19.

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