Carácter inembargable de recursos depositados en bancos no aplica a CDT
11 de Octubre de 2023
Teniendo en cuenta la potestad del constituyente y del legislador para fijar el carácter inembargable de un bien, el artículo 594 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012) dispone que, además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar, entre otros, los depósitos de ahorro constituidos en establecimientos de crédito en el monto señalado por la autoridad competente, salvo en lo que se refiere a créditos alimentarios.
En cuanto al carácter inembargable de los recursos de productos ofrecidos por establecimientos de crédito, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) señala que las sumas depositadas en los depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 del 2010 o en la sección de ahorros no serán embargables hasta la cantidad que se determine legalmente.
En este sentido, aclaró la Superintendencia Financiera, los depósitos de ahorro a la vista o a término, entre estos últimos los certificados de depósito de ahorro a término (CDAT), hacen parte de la sección de ahorro de los establecimientos bancarios y, en virtud de la remisión expresa efectuada por el artículo 213 del EOSF, de los establecimientos de crédito.
Así las cosas, la normativa consagra el beneficio de inembargabilidad sobre determinados recursos de productos de captación ofrecidos por los establecimientos de crédito, entre ellos los certificados de depósito de ahorro a término (CDAT), sin que se haga extensivo a los certificados de depósito a término (CDT).
A través de la Carta Circular 60 del 2023, se divulgó el monto actualizado del beneficio de inembargabilidad para el periodo comprendido entre el 1 de octubre del 2023 al 30 de septiembre del 2024, sobre las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 del 2010.
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