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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Auxiliar de la justicia puede ceder a terceros créditos por honorarios a su favor

12 de Junio de 2020

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Un auxiliar de la justicia está en capacidad legal de ceder a un tercero los créditos por concepto de honorarios causados a su favor, en los términos de los artículos 1959 y siguientes del Código Civil, precisó la Superintendencia de Sociedades.

 

Una vez cedido el crédito, el cesionario puede proceder al cobro de dicha a acreencia al deudor presentando la factura o el documento a que haya lugar, según la normativa que aplique y asumiendo las cargas tributarias y de seguridad social que imponga la ley.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1959, la cesión de un crédito, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre cedente y cesionario, sino en virtud de la entrega del título. Si el crédito no consta en documento, la cesión puede hacerse otorgándose uno por el cedente al cesionario y, en este caso, la notificación debe hacerse con la exhibición de dicho documento. 

 

En cuanto a la responsabilidad del cedente, la entidad señaló que este se hace responsable de la existencia del crédito al tiempo de la cesión, es decir, de demostrar que efectivamente le pertenecía en ese momento, pero no de la solvencia del deudor, ni se extenderá la responsabilidad sino hasta concurrencia del precio o emolumento que hubiere reportado, a menos que expresamente se estipule otra cosa.

 

En el caso analizado por la superintendencia, un auxiliar de la justicia manifestó su intención de ceder el crédito causado a su favor, por concepto de los honorarios de los que es acreedor como promotor en una sociedad en reorganización. Sin embargo, la operación no se ha podido efectuar porque la sociedad deudora no ha querido acceder.

 

Supersociedades, Concepto 220-83768, May. 19/20.

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