Ciudadano extranjero puede representar legalmente a una sociedad colombiana (9:49 a.m.)
11 de Noviembre de 2014
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Nota:
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Salvo la excepción contenida en el artículo 473 del Código de Comercio, según el cual cuando la sociedad tenga por objeto explotar, dirigir o administrar un servicio público o una actividad declarada por el Estado de interés para la seguridad nacional, tanto el representante legal como los suplentes deben ser de nacionalidad colombiana, no existe otra disposición legal que prohíba que un ciudadano extranjero pueda ser representante legal de una sociedad en Colombia, precisó la Superintendencia de Sociedades. En todo caso, aclaró la entidad, la persona que ostenta dicho cargo debe asumir las responsabilidades propias del mismo y estará sujeta a la legislación laboral del país, de la que se derivan no solo derechos, sino también obligaciones.
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