Causal de disolución por muerte del socio gestor opera de pleno derecho, salvo disposición estatutaria (8:00 a.m.)
24 de Enero de 2020
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Nota:
114067
Si no se pacta en los estatutos que en el evento de la muerte de alguno de los socios gestores la sociedad puede continuar con sus herederos, el suceso de la muerte sitúa a la sociedad en causal de disolución. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, en los estatutos de la sociedad en comandita simple debe consignarse la posibilidad de que la sociedad continúe con los herederos del socio fallecido, pues en defecto de disposición estatutaria expresa la causal de disolución por muerte del socio gestor opera de pleno derecho, en los términos del artículo 333 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 319.
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