Casuística para entender el registro de nombres propios como marcas (3:55 p.m.)
04 de Diciembre de 2018
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Nota:
109891
La Sección Primera del Consejo de Estado concluye que si un nombre común además es una palabra de “uso común” en una clase determinada no puede ser utilizado, depositado o registrado como marca o nombre comercial, a no ser que lo acompañen elementos que le otorguen distintividad. En el caso concreto se determinó que la marca cuestionada, “Valderrama”, es similar a los signos previamente registrados por el futbolista colombiano “Carlos Valderrama” y “Pibe Valderrama”, al reproducir el mismo apellido “Valderrama”, contenido en estas marcas sin encontrarse acompañado de otro elemento que contribuya a diferenciarlo de los signos previamente inscritos (C. P. María Elizabeth García).
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