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Cae contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico (11:11 a.m.)

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14 de Marzo de 2019

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La Corte Constitucional resolvió una demanda que acusó de inconstitucional el artículo 364 de la Ley 1819 del 2016 (Reforma Tributaria). En dicho artículo se establece la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, disponiendo que se deberá pagar por parte de la persona natural o jurídica o el patrimonio autónomo a cuyo favor se ordene el pago de valor superior a 73 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con el objetivo de financiar a la Rama Judicial. Al respecto, el alto tribunal reiteró que, particularmente en materia tributaria, es posible introducir proposiciones nuevas o sustitutivas en plenaria a los textos aprobados en las comisiones, siempre que estén relacionadas con los temas discutidos y votados en primer debate. Sin embargo, indicó que se presenta elusión del debate cuando las comisiones constitucionales permanentes dejan de pronunciar su voluntad de aprobar o negar una iniciativa que, si bien guarda cierta relación con una materia del proyecto, por su temática le brinda autonomía al punto que podría plasmarse en un proyecto independiente. En esta medida, indicó que implicaba un tema separable y autónomo que, por consiguiente, debió ser objeto de discusión y votación, específicamente en su contenido. Entonces, concluyó que se infringieron los principios de consecutividad e identidad flexible y se declaró inexequible el artículo impugnado. Los magistrados Antonio José Lizarazo y Alberto Rojas Ríos se apartaron de la decisión (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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