Bancos que pagan cheques al Sistema General de Participaciones sin cumplimiento de requisitos son responsables fiscalmente (10:32 a.m.)
18 de Octubre de 2018
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Nota:
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El Consejo de Estado precisó que el banco, como gestor fiscal indirecto, genera un daño al patrimonio del Estado si paga cheques al Sistema General de Participaciones destinados al sector salud girados por un municipio con la sola firma de su alcalde. El proceso pretendía la nulidad del fallo con responsabilidad fiscal proferido por la Contraloría Departamental de Chocó, confirmado por la Contraloría General de la República, mediante el cual se declararon responsables al alcalde del municipio de Lloró y, de manera solidaria, al Banco de Bogotá sucursal Quibdó. La corporación indicó que la Contraloría no incurrió en falsa motivación de los actos acusados, habida cuenta que: (i) verificó que la entidad bancaria omitió sus deberes de diligencia y cuidado en el manejo de la cuenta corriente; (ii) no verificó las condiciones en que se podía modificar el pago de los recursos allí asignados; (iii) celebró un contrato de depósito en cuenta corriente mediante el cual se comprometió a custodiar y conservar los recursos públicos del municipio como gestor fiscal indirecto; (iv) el carácter de interés público de su actividad le exigía como contratista estatal un mayor nivel de cuidado y diligencia para salvaguardar el patrimonio público y (v) debía comprobar la existencia de las firmas de los libradores de cheques frente a las registradas en el banco, y en especial las normas que le exigían que los recursos llegaran al destino final autorizado de los mismos (C. P. Oswaldo Giraldo López).
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