11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 49 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Auxilio funerario procede también cuando gastos de entierro son asumidos por una aseguradora (9:23 a.m.)

14 de Julio de 2014

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Nota:
61815
Según el artículo 51 de la Ley 100 de 1993, la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, sin que pueda ser inferior a 5 ni superior a 10 salarios mínimos mensuales. En el evento en que los gastos funerarios estén cubiertos por una póliza de seguros, el Instituto de Seguros Sociales, cajas, fondos o entidades del sector público podrán repetir contra la entidad aseguradora que los hayan amparado. Por consiguiente, el hecho de que una empresa asuma los gastos funerarios en cumplimiento de un contrato preexequial no significa que los costos en que incurrió no hayan sido pagados por el tomador de la póliza, porque en esta situación quien sufragó los gastos, aunque en forma anticipada, es quien contrata con la empresa de servicios exequiales.

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