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Autorización para aprobar estados financieros y facultad de realizar visitas de inspección no deben confundirse (3:57 p.m.)

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12 de Junio de 2014

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Aunque la autorización para aprobar estados financieros por parte de las asambleas de socios puede tener relación con las visitas de inspección que, por distintos aspectos, puede realizar la Superintendencia Financiera, las dos figuras no deben confundirse, pues se trata de distintas facultades previstas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, indicó el Consejo de Estado. En el caso bajo análisis, como resultado preliminar de una visita de inspección se formularon ajustes a los estados financieros del año 2002 de una entidad financiera, y se señaló que los mismos podrían afectar el fin de ejercicio, mientras no existiera claridad suficiente. La corporación manifestó que si bien existió relación, en el sentido que las dos facultades afectaban el mismo asunto, no podían señalarse como infringidas las normas que hacían referencia a la mencionada autorización, ya que los actos proferidos derivaron de la facultad de inspección (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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