Aspectos no regulados de las SAI se rigen por la normativa aplicable a establecimientos bancarios (3:25 p.m.)
25 de Marzo de 2014
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Nota:
95784
Sobre los aspectos relacionados con el funcionamiento de las sociedades administradoras de inversión (SAI) que no están expresamente regulados en las disposiciones normativas especiales son aplicables las normas que rigen a los establecimientos bancarios y, en su defecto, a las sociedades anónimas, siempre que no se opongan a su naturaleza, precisó la Superintendencia Financiera. De otra parte, la entidad señaló que es viable que las SAI tengan filiales. En este caso, en calidad de matriz o controlantes, deben atender, además de la normativa local, las exigencias vigentes en el país donde funciona la subordinada.
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