Aspectos no regulados de las SAI se rigen por la normativa aplicable a establecimientos bancarios (3:25 p.m.)
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25 de Marzo de 2014
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Sobre los aspectos relacionados con el funcionamiento de las sociedades administradoras de inversión (SAI) que no están expresamente regulados en las disposiciones normativas especiales son aplicables las normas que rigen a los establecimientos bancarios y, en su defecto, a las sociedades anónimas, siempre que no se opongan a su naturaleza, precisó la Superintendencia Financiera. De otra parte, la entidad señaló que es viable que las SAI tengan filiales. En este caso, en calidad de matriz o controlantes, deben atender, además de la normativa local, las exigencias vigentes en el país donde funciona la subordinada.
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