Así se deben probar los acuerdos entre compañías que sean contrarios a la libre competencia (3:57 p.m.)
28 de Agosto de 2018
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Nota:
110410
Para que una práctica paralela sea considerada como un acuerdo anticompetitivo es necesario demostrar que las compañías investigadas han adoptado dichos comportamientos de manera consciente, es decir, que no han adoptado sus determinaciones de manera unilateral y autónoma, sino en un ambiente de conocimiento y connivencia con sus competidores. Así lo concluye una sentencia reciente de la Sección Quinta del Consejo de Estado luego de concluir que para probar la existencia de casos de paralelismo consciente es necesario demostrar, además de esta situación, factores adicionales que no son otra cosa que indicios de la existencia de un acuerdo entre las compañías investigadas. “Estos indicios pueden ser comunicaciones verbales o escritas entre los competidores que indican un ánimo de llevar a cabo una conducta comercial que tiene efectos sobre la competencia. Puede tratarse, por ejemplo, de comunicaciones o reuniones en las cuales los competidores se intercambian información sensible sobre aspectos estratégicos tales como precios, zonas de influencia, fechas de lanzamiento de nuevos productos”, finaliza el pronunciamiento (C. P. Rocío Araújo Oñate).
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