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Tutela contra laudos arbitrales solo procede por vulneración directa de derechos fundamentales (3:42 p.m.)

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21 de Junio de 2019

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La procedencia excepcional de la tutela contra laudos arbitrales exige que en la decisión que se ataca se haya configurado una vulneración de derechos fundamentales, pues el respeto por el margen de decisión autónoma de los árbitros impide que el juez de tutela se pronuncie sobre los intereses jurídicos (no fundamentales) que se discutieron en el proceso arbitral, explicó un fallo de la Sección Primera del Consejo de Estado. Así las cosas, cuando al laudo arbitral se le señalen defectos relativos a la argumentación de fondo adoptada como sustento de la decisión, completamente ajenos a cuestiones procedimentales, el requisito de subsidiariedad puede ser relativizado, de manera que la interposición de la tutela antes o de manera simultánea con la presentación del recurso no la haría improcedente. Consulte el caso completo en el documento adjunto (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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