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Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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SIC instruye a cámaras de comercio sobre funcionamiento del registro único de proponentes

04 de Febrero de 2014

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Nota:
21851

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) modificó el numeral 1.2 del Capítulo I del Título VIII de la Circular Única, e instruyó a las cámaras de comercio sobre su función de llevar el registro único de proponentes (RUP), y sobre la inscripción, renovación, actualización, cancelación o la revocación de los actos inscritos.

 

De acuerdo con la entidad, los formularios y modelos de certificación serán uniformes en todos los entes camerales, que deberán suministrar, gratuitamente, un ejemplar de los instructivos, para su diligenciamiento. Además, podrán ofrecer a los proponentes el diligenciamiento de los formularios a través de medios virtuales.

 

Por medio de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras), estas entidades podrán determinar modelos estándar para las certificaciones que el interesado debe anexar a la solicitud de registro, los cuales estarán a disposición de los proponentes en los sitios web del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y de las cámaras de comercio.

 

Verificación

Para verificar los requisitos habilitantes del proponente y su clasificación, se deberá tener en cuenta la capacidad jurídica, financiera y organizacional, así como su clasificación y actualización.

 

En todo caso, las entidades se abstendrán de hacer la inscripción, renovación o actualización de los proponentes, si la información presentada no es suficiente, es inconsistente o no contiene todos de los elementos señalados en el ordenamiento jurídico para su existencia y validez, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

 

Sociedades extranjeras

Cuando se trate de sociedades extranjeras, estas se inscribirán en el RUP, ante la cámara del lugar donde se haya establecido el domicilio de su sucursal, aportando los documentos requeridos.

 

Si las personas jurídicas extranjeras no tienen un número de identificación tributaria, podrán inscribirse con el NIT de su sucursal en Colombia. Adicionalmente, deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera en el país de origen. Para el caso de las facultades del representante legal, este debe contar, como mínimo, con la representación legal de la casa matriz.

 

El documento que acredite la personería jurídica de la sociedad extranjera, contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

 

• Nombre o razón social completa del proponente.

• Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación.

• Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica.

• Duración.

 

La SIC también definió el formato y el mecanismo a través del cual las entidades estatales deben reportar a las cámaras de comercio información sobre contratos adjudicados, en ejecución, ejecutados, multas, sanciones e inhabilidades en firme.

 

(Superintendencia de Industria y Comercio, Circular Externa 002,  ene. 31/14)

 

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