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Incumplir margen de solvencia y patrimonio técnico son infracciones administrativas independientes

25 de Julio de 2014

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El margen de solvencia y el patrimonio técnico son conceptos diferentes y conforman obligaciones patrimoniales distintas.

 

Así lo precisó la Sección Primera del Consejo de Estado, al reiterar que las compañías de seguros y reaseguradoras deben acreditar un patrimonio técnico mínimo para funcionar, monto que se determina para un periodo, teniendo en cuenta los ramos asegurados.

 

El margen de solvencia, por su parte, se determina en función del valor que resulte más elevado entre el importe anual de las primas o de la carga media de siniestralidad en los tres últimos ejercicios sociales, agregó.

 

Con este argumento, concluyó que el incumplimiento del margen de solvencia y del patrimonio técnico son infracciones administrativas independientes que, en su conjunto, resultan perjudiciales para el interés público asociado al sistema financiero en el sector asegurador.

 

Por la tanto, la sanción que impuso la Superintendencia Financiera a una aseguradora no vulneró el principio non bis in ídem, advirtió.

 

El alto tribunal señaló que la adopción de una medida cautelar, como la vigilancia especial, no excluye la potestad punitiva tendiente a sancionar las infracciones administrativas en que incurra el ente vigilado.

 

En su opinión, la vigilancia especial es una medida cautelar dirigida a evitar que la compañía aseguradora incurra en una causal de toma de posesión, sin que tal herramienta preventiva entrañe una exoneración sancionatoria por las irregularidades constitutivas de infracción constatadas por el ente de control.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000232400020030091301, mayo 22/14, C. P. Marco Antonio Velilla Moreno)

 

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