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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Empresas de una misma actividad deben informar su fusión, so pena de sanciones

09 de Agosto de 2018

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El Consejo de Estado declaró legal la sanción impuesta a Telmex y Superview (en proceso de liquidación) por haber incumplido el deber de informar la operación de integración entre ambas empresas. (Lea:  Dian evaluará impacto de aplicación de normas de información financiera)

 

Según el fallo proferido por la Sección Quinta, las empresas que se dedican a una misma actividad deben informar sus operaciones de fusión, integración o consolidación a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que dicho ente establezca si la operación debe objetarse, condicionarse o aprobarse.

 

La providencia es relevante porque delimita los elementos que deben concurrir para cumplir el deber contenido en el artículo 4º de la Ley 155 de 1959, para lo cual diferencia el mercado general del relevante, así como establece que la obligación de informar se instituye para prevenir prácticas restrictivas de la competencia.

 

Y es que el artículo 4º de la Ley 155 prevé la finalidad del deber de información, la cual corresponde a verificar si la operación a ejecutarse puede generar una indebida restricción a la libre competencia, por lo que el fin teleológico es prevenir que la integración, fusión o consolidación estribe en una práctica restrictiva de la competencia.

 

Así mismo, establece que una vez cumplido el deber de información la entidad tiene 30 días para pronunciarse sobre la operación, en el sentido de dar visto bueno a la misma, condicionarla u objetarla. (Lea: Solución de interpretaciones de convenciones colectivas no pueden guiarse por regla general)

 

Finalmente, la norma señala que en caso de que se venza el término anteriormente señalado opera el silencio positivo y la integración, fusión o consolidación puede ser concretada (C. P. Rocío Araújo).

 

Consejo de Estado Sección Quinta, Sentencia 25000232400020110005001, Ago.2/18.

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