Administradoras de pasarelas de pago no están obligadas a implementar Sarlaft (7:00 a.m.)
01 de Octubre de 2018
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Nota:
109397
El subnumeral 2.3.8 del Capítulo I, Título II, de la Parte I de la Circular Básica Jurídica determinó los requerimientos mínimos que deben cumplir los establecimiento de comercio y las entidades administradoras de pasarelas de pago, entre los que está la obligación de contar con políticas y procedimientos relacionados con la prevención y control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, sin que ello implique que deban aplicar lo referente al sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (Sarlaft), cuyo ámbito de aplicación está limitado a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Lo anterior sin perjuicio de que los establecimiento de comercio y las entidades administradoras de pasarelas de pago estén obligadas al cumplimiento de otras normas de mitigación de riesgos emitidas por otras autoridades de control o porque así lo han decidido.
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