Administradoras de fondos de pensiones deben enviar extractos y brindar asesorías de traslado a afiliados (11:52 a.m.)
27 de Octubre de 2015
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Nota:
104571
Las administradoras de los fondos de pensiones tanto del régimen de ahorro individual con solidaridad como la del régimen de prima medida con prestación definida (Colpensiones) tendrán la obligación de enviar los extractos a sus afiliados y pensionados trimestralmente y anualmente, respectivamente, por cualquier medio electrónico, sin que ello obste para que estos puedan solicitar el envío mediante correo físico, caso en el cual deberá ser remitido a la dirección de correspondencia que haya sido reportada. Así lo estableció el Ministerio de Hacienda, mediante Decreto 2071 del pasado 23 de octubre, por el cual se modificó el Decreto 2555 del 2010, en lo que se refiere al régimen de protección al consumidor financiero del sistema general de pensiones. El artículo 2 de la Ley 1478 del 2014, por la cual se obliga a brindar información transparente a los consumidores financieros, determinó la obligación de garantizar que los afiliados al sistema general de pensiones reciban asesoría de los representantes de ambos regímenes, como condición previa de traslado, con el fin de que estos puedan tomar decisiones informadas.
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