Mercantil
Entrega del bien para hacer efectiva la garantía debe hacerse cuando se responde reclamación del consumidor
04 de Agosto de 2016
Así lo informó la Superintendencia de industria y Comercio luego de precisar que el proveedor y/o productor cuenta con un término de 30 días hábiles para realizar la reparación; 10 días hábiles para la reposición. (Lea: Debe existir conformidad entre lo ofrecido en etapa precontractual y la ejecución del contrato)
Es necesario decir que si los bienes no están sometidos a registro, el término se amplía a 30 días hábiles, y 15 días hábiles para la devolución del dinero, términos que empezarán a contarse a partir del momento en que el consumidor ponga el bien a su disposición.
Motivo por el cual enfatizó que la entrega del bien para hacer efectiva la garantía (reparación, reposición o cambio y devolución del dinero) debe ocurrir una vez el productor y/o proveedor haya dado respuesta a la reclamación directa del consumidor, de acuerdo a lo indicado en los artículos 2.2.2.32.2.1 y 2.2.2.32.2.2 del Decreto 1074 del 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio).
En los casos de efectividad de la garantía legal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de Ley 1480 del 2011, como regla general, procederá la reparación totalmente gratuita de los defectos del bien y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.
La sustentación de la respuesta a la reclamación debe permitir al consumidor conocer de manera suficiente el estado en el cual se encuentra el producto involucrado, la posición que adoptó el productor y/o proveedor al respecto y la información que le permita tomar una decisión, es decir, aceptar la respuesta o promover una de las acciones previstas a su favor. (Lea: “Necesitamos aumentar la capacidad sancionatoria de la Superindustria”)
Vale la pena recordar que las funciones que cumple esta entidad de vigilancia y control se relacionan con temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente, publicidad engañosa e indicación pública de precios y protección contractual.
Finalmente, en materia de protección al consumidor, tiene, entre otras, las siguientes facultades:
- Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
- Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.
- Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación.
- Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.
Superindustria y Comercio, Concepto 16163075, Jul. 27/16
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