11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil

Mercantil


Entrega del bien para hacer efectiva la garantía debe hacerse cuando se responde reclamación del consumidor

04 de Agosto de 2016

Reproducir
Nota:
14314
Imagen
mercancia-bodega-almacenajebig-1509242110.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Así lo informó la Superintendencia de industria y Comercio luego de precisar que el proveedor y/o productor cuenta con un término de 30 días hábiles para realizar la reparación; 10 días hábiles para la reposición. (Lea: Debe existir conformidad entre lo ofrecido en etapa precontractual y la ejecución del contrato)

 

Es necesario decir que si los bienes no están sometidos a registro, el término se amplía a 30 días hábiles, y 15 días hábiles para la devolución del dinero, términos que empezarán a contarse a partir del momento en que el consumidor ponga el bien a su disposición.

 

Motivo por el cual enfatizó que la entrega del bien para hacer efectiva la garantía (reparación, reposición o cambio y devolución del dinero) debe ocurrir una vez el productor y/o proveedor haya dado respuesta a la reclamación directa del consumidor, de acuerdo a lo indicado en los artículos 2.2.2.32.2.1 y 2.2.2.32.2.2 del Decreto 1074 del 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio).

 

En los casos de efectividad de la garantía legal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de Ley 1480 del 2011, como regla general, procederá la reparación totalmente gratuita de los defectos del bien y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.

 

La sustentación de la respuesta a la reclamación debe permitir al consumidor conocer de manera suficiente el estado en el cual se encuentra el producto involucrado, la posición que adoptó el productor y/o proveedor al respecto y la información que le permita tomar una decisión, es decir, aceptar la respuesta o promover una de las acciones previstas a su favor. (Lea: “Necesitamos aumentar la capacidad sancionatoria de la Superindustria”)

 

Vale la pena recordar que las funciones que cumple esta entidad de vigilancia y control se relacionan con temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente, publicidad engañosa e indicación pública de precios y protección contractual.

 

Finalmente, en materia de protección al consumidor, tiene, entre otras, las siguientes facultades:

 

  • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.

 

  • Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.

 

  • Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación.

 

  • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.

 

Superindustria y Comercio, Concepto 16163075, Jul. 27/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)