Banrepública hace modificaciones al régimen de cambios internacionales y las reglas sobre encaje aplicables a los establecimientos de crédito (9:27 a.m.)
27 de Abril de 2015
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Nota:
100925
El Banco de la República realizó modificaciones sobre la regulación de los sistemas de compensación y liquidación de divisas, sus operadores, sobre los sistemas de negociación y sistemas de registro de operaciones sobre divisas. Igualmente, modificó el régimen de cambios internacionales, definió normas sobre el régimen del encaje de los establecimientos de crédito y sobre el régimen disciplinario interno. Por ejemplo, indicó que las operaciones de derivados deberán liquidarse dentro de los tres días hábiles siguientes a su celebración y pactarse con cumplimiento efectivo. Además, señaló que el plazo previsto para la liquidación de las operaciones de derivados deberá establecerse teniendo en cuenta que se trate de días hábiles tanto en el mercado local como en el extranjero, donde se efectúe el cumplimiento de la operación.
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