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Aceptar devolver dineros que se pagan de más y no hacerlo vulnera el derecho a la información

Les asiste a los compradores el derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea.

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Ajustes en la regulación de los sitios de internet para la venta o martillo electrónico de bienes (Freepik)

08 de Febrero de 2022

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La obligación de informar supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor y/o proveedor, determinado por las condiciones objetivas y específicas anunciadas, de manera que se ajuste a las características de uso y funcionamiento anunciadas, so pena de resultar responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.

Así las cosas, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, les asiste a los compradores el derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto a los productos y servicios que se les ofrecen. Además, se consagró la responsabilidad en cabeza de productores y/o proveedores por el incumplimiento de tales obligaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes del Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480/11).

De cara a la publicidad circulada por el productor y/o proveedor, será quien funja como anunciante responsable respecto de las condiciones objetivas y específicas contenidas en la publicidad, quedando del todo prohibida la publicidad engañosa, por lo que el anunciante será responsable de los perjuicios que cause con la inexactitud de lo anunciado.

 

Pagos adicionales

En el caso analizado se pactó la compraventa de una vivienda por $ 82 millones, ante lo cual la parte demandante accedió a la compra. Sin embargo, al realizar varios pagos provenientes de diferentes fuentes canceló $ 11.800.000 adicionales al precio pactado, por lo que solicitó a la demandada la devolución del dinero adicional, petición que, a pesar de ser aceptada, no se ha cumplido.

En este evento se evidencia que la información otorgada al consumidor respecto al precio del bien y posteriormente respecto a la devolución del dinero adicional que fue pagado trasgrede el derecho de información, pues la que se otorgó no es acorde con la realidad, porque no fue clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, se declaró la vulneración de los derechos discutidos y se ordenó que, ante el incumplimiento del deber de información, se devuelva la suma que se pagó adicional al precio pactado por la vivienda objeto de litis.

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