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Columnista Online


Una mirada transversal al cooperativismo de mercado

24 de Enero de 2017

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Alejandro Rodríguez Zárate

Presidente de la Asociación Colombiana de Derecho y Economía

 

Las entidades cooperativas han sido tradicionalmente entendidas como organizaciones que satisfacen necesidades de sus asociados, en los casos en los que el Estado o el mercado no tienen el interés o no han podido hacerlo.  Sin embargo, ese punto de vista supone que tales entidades operan en un mundo alterno o al menos diferente a aquel en el que actúa el Estado y opera el mercado, dejando igualmente de lado la existencia de competencia entre entidades cooperativas y otros agentes económicos, para los mismos productos y/o servicios.

 

Adam Smith, en La riqueza de las naciones, se refirió metafóricamente a “la mano invisible del mercado” caracterizando su capacidad de autorregularse y lograr la eficiencia. Tal eficiencia solo podría predicarse de un mercado en competencia perfecta, y en ausencia de fallas. No obstante, el mercado tiene fallas y, en no pocos casos, dista de ser eficiente.  Ejemplos como los monopolios, las externalidades o las asimetrías de información, evidencian la necesidad de encontrar mecanismos para solucionar tales fallas.

 

Colombia ha sido catalogada como una economía social de mercado, lo que implica, en palabras de la Corte Constitucional, que esta “propende por armonizar el derecho a la propiedad privada y el reconocimiento de libertades económicas, como la libertad de empresa, la libre competencia y la iniciativa privada, con la intervención del Estado en la economía, de manera que confluyen la mano invisible del mercado y el brazo visible del Estado” (Sent. C-263/13).  Bajo esta perspectiva, el Estado, actuando como regulador o como agente económico, busca solucionar las fallas del mercado y propende por el logro de objetivos que si bien pueden no ser eficientes, sí tienen relevancia social.

 

A su vez, distintos agentes actúan en esa economía social de mercado, ofreciendo y demandando bienes y servicios. Ante este contexto, operan en igualdad material de condiciones las sociedades cooperativas (aunque la denominación de sociedades tampoco se ajuste plenamente a la dogmática tradicional cooperativa, ni mucho menos a la doctrina societaria colombiana) y otro tipo de agentes económicos. Lo anterior ha sido igualmente reconocido por la Corte Constitucional, que en la Sentencia T-274 del 2000 señaló: “Las entidades cooperativas son empresas económicas. Esta característica la comparten con las sociedades comerciales, si bien se diferencian de ellas en muchos aspectos, tales como la ausencia del ánimo de lucro en sus operaciones, su carácter democrático, su concepción acerca de las relaciones entre el capital y trabajo, su compromiso con la comunidad, etc. Es decir, a pesar de que por todos es conocido que las sociedades cooperativas tienen diferencias fundamentales con las sociedades comerciales, lo cierto es que estos dos grupos de sociedades tienen un carácter económico y persiguen obtener utilidades a través de sus operaciones”.

 

Por ejemplo, el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que las entidades que operan bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera deben tener la naturaleza jurídica de sociedades anónimas o entidades cooperativas. En el mismo sentido, el artículo 39 de la Ley 454 de 1998 autoriza a las cooperativas de ahorro y crédito, a las multiactivas y a las integrales con sección de ahorro y crédito (vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria), a desarrollar la actividad financiera con sus propios asociados.

 

Lo anterior evidencia cómo en el mercado financiero participan en calidad de oferentes tanto sociedades comerciales como entidades cooperativas, y los consumidores pueden optar por una u otra alternativa en atención a sus intereses, sus preferencias e, incluso, sus sesgos, emociones y heurísticas. Es común encontrar casos de asociados a cooperativas que no tienen productos de ahorro y/o crédito con ellas, o que teniéndolos son igualmente consumidores financieros en establecimientos de crédito de carácter mercantil. No se trata entonces de eventos en los que el Estado o el mercado no han podido o no han querido operar (no obstante existir algunos ejemplos bastante relevantes en algunas zonas del país), sino de verdadera competencia.

 

Situación similar se presenta en multiplicidad de mercados, como el de seguros, el de productos lácteos, o el de transporte, por citar solo algunos ejemplos, en donde las entidades cooperativas compiten con otro tipo de sociedades por atraer a los consumidores.

 

No obstante, las sociedades cooperativas verdaderamente tienen marcadas diferencias con otros tipos de sociedades, que se reflejan principalmente en sus relaciones internas.  La existencia de un lucro solidario (concepto más afín a la realidad de estas entidades que el de la ausencia de ánimo de lucro), de participación democrática (en la que por regla general a cada asociado le corresponde un voto con independencia a su aporte de capital), o de control social (ejercido principalmente a través de la Junta de Vigilancia), entre otros, son muestra de tales diferencias.

 

Así las cosas, con el concepto de “cooperativismo de mercado” que hemos venido acuñando en diversos escenarios solo tratamos de reconocer la particularidad de las entidades cooperativas antes comentada, y de destacar que, en todo caso, estas actúan dentro de una economía de mercado (social de mercado, en el caso colombiano) en la que no solo existen otros agentes, sino también fallas que bien pueden ser causadas o solucionadas por tales entidades, intervención del Estado que también las impacta, y consumidores dispuestos a maximizar su bienestar con cooperativas o sin ellas.

 

No podría desconocerse que aspectos como la abogacía de la competencia, las reglas sobre prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal, integraciones o protección al consumidor son igualmente aplicables a las entidades cooperativas.

 

El reto para las sociedades cooperativas es, entonces, enorme. Sin dejar de lado sus principios, deben actuar en una economía que finca sus bases en el modelo mercantil, en lugar de considerarse como una alternativa a esta.

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