Se trata de una medida cautelar mediante la cual la autoridad judicial limita la propiedad respecto a la libertad de enajenación.
14 de Abril de 2015
El titular de las cuotas sociales embargadas no pierde automáticamente todos sus derechos, pues sigue conservando los derechos políticos frente a la sociedad, es decir, puede seguir deliberando en las asambleas y votar en ellas, elegir y ser elegido en cualquier órgano de la compañía y recibir una parte proporcional de los beneficios sociales reflejados en los balances de fin de ejercicio, indicó la Superintendencia de Sociedades.
El embargo no significa perder la propiedad de las cuotas sociales, ya que es una medida cautelar mediante la cual la autoridad judicial limita la propiedad respecto a la libertad de enajenación, por lo que el propietario no puede cederlas a un tercero, mientras esta recaiga sobre las mismas, recordó la entidad.
Si luego de embargadas las cuotas el deudor no paga las obligaciones que tiene con el acreedor, el juez ordenará, mediante sentencia, que las mismas se rematen en pública subasta, cuyo producto será destinado a satisfacer las acreencias perseguidas por vía ejecutiva.
Dicha medida cautelar sobre partes de interés, acciones o cuotas sociales está regulada en el ordenamiento mercantil por el artículo 142, disposición de carácter general aplicable a todas las sociedades comerciales, así como por los artículos 408, 414 y 415, aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada, por remisión del artículo 372 ibídem.
Por último, precisó la superintendencia, el embargo recae exclusivamente sobre el bien respecto del cual se solicita y decreta, por lo que no puede extenderse a otros bienes de la sociedad, es decir, si la medida se decreta sobre las cuotas sociales, es únicamente respecto de ellas.
(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-39307, mar. 19/15)
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