Columnistas
Reformas inútiles y cortinas de humo
15 de Mayo de 2012
Francisco Reyes Villamizar Miembro de la Academia Internacional de Derecho Comercial francisco.reyes@law.lsu.edu
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Un viejo proverbio anglosajón enseña que no hay que reparar lo que no está dañado. Por ello sorprende que de las múltiples y urgentes reformas que deberían hacérsele a la legislación mercantil, se escoja modificar los pocos aspectos que han sido objeto de reciente y adecuada actualización.
Hace poco más de un año se modificaron las reglas sobre disolución y liquidación de sociedades. En esa reciente normativa, impulsada por la Superintendencia de Sociedades, se avanzó en diversos aspectos que facilitaron enormemente el proceso liquidatorio. Así, en la actualidad este procedimiento societario es apropiado y, en general, se ajusta a las prácticas internacionales sobre la materia.
Sin embargo, un proyecto de ley que hace acelerado tránsito en el Congreso propone modificar de la manera más inconveniente las reglas que hoy rigen estos asuntos. Se trata del ya célebre proyecto de ley 143 del 2011, por el cual “se establecen reglas especiales para disolver sociedades, se crea un trámite breve de liquidación y se establecen otras disposiciones”. Sin entrar en las especificidades técnicas de la iniciativa, se pretende, en general, regular aquellas hipótesis en las que no es posible declarar la disolución de la sociedad por existir un problema de falta de pluralidad, ausencia de quórum, imposibilidad de alcanzar la mayoría decisoria o existencia de un bloqueo del máximo órgano social derivado de la paridad en la composición de capital. Aunque, a primera vista esta iniciativa parece loable, lo cierto es que el simple desacuerdo en el seno de la asamblea da lugar a soluciones extremas como la liquidación de la sociedad o la compraventa forzada de las participaciones de capital del socio ausente o disidente.
La puesta en práctica de estas normas podría crear serios inconvenientes en el régimen societario vigente. Ello obedece a que en parte alguna del proyecto se tiene en cuenta que cualquiera de las circunstancias que entraban el mecanismo de decisión de la asamblea puede obedecer, como es la regla general y no la excepción, a legítimos intereses de los asociados. Hoy son frecuentes e indispensables los acuerdos de accionistas que se basan en mecanismos de bloqueo que surgen, precisamente, de mayorías decisorias calificadas, reglas de quórum más exigentes que las legales y convenios voluntarios de compra y venta para hipótesis de bloqueo. Todo ello quedaría sin efecto, si esta peligrosa iniciativa se convierte en ley. Lo anterior es tanto más grave cuanto que las normas del proyecto, en contra de todas las tendencias contemporáneas, son de carácter imperativo y no meramente supletorio de la voluntad de las partes.
Lo lógico, si se quiere insistir en esta iniciativa, sería someter los casos de bloqueo a las soluciones de abuso de minoría y de paridad, tal como se hizo, con cuidado y rigor técnico, en la Ley 1258 del 2008, para el caso de las sociedades por acciones simplificadas.
Y a propósito de estas últimas, tampoco son nada halagüeños los anuncios que el Gobierno viene haciendo sobre las reformas que pretenden hacérsele a las SAS. Así, la reforma tributaria que promete hacer “chillar a los ricos”, demostrará, seguramente, que “los pobres también lloran”, sobre todo si son emprendedores. Porque la mayoría de las decenas de miles de sociedades simplificadas que se han creado en el país le pertenecen a microempresarios honestos (sin que deba desestimarse que el 30 % de las grandes empresas que funcionan en Colombia también son SAS).
Echarle la culpa a la SAS de los fraudes originados en las extravagantes ventajas tributarias que ofrece la llamada “ley de primer empleo” es un verdadero despropósito. Con razón ha señalado el profesor Ignacio Sanín Bernal que, “con la obstinada y sesgada persecución a la SAS de parte de algunos sectores públicos y privados, se está poniendo una cortina de humo sobre el verdadero problema existente, que radica en una legislación que crea prerrogativas y privilegios cuyos resultados posteriores sorprenden al mismo Gobierno”.
Resulta, pues, inexplicable el rumbo de estas reformas desafiantes que amenazan tanto a la inversión local como a la extranjera. Los riesgos y oportunidades que representan los nuevos tratados de libre comercio suscritos por Colombia demandan una actitud responsable por parte del Gobierno y los legisladores, en un ámbito de importancia crucial como lo es el de las sociedades comerciales. Ojalá se recapacite sobre el daño irreparable que estas propuestas podrían tener en el sistema económico. Por desgracia, no parece existir mucho interés en esta clase de reflexiones.
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