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Por fin se expidió la Ley Marco de Aduanas
15 de Enero de 2013
Gabriel Ibarra Pardo Socio de Ibarra Abogados
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El 2 de enero pasado, se publicó en el Diario Oficial la Ley 1609 del 2013, la nueva Ley Marco de Aduanas, por la cual debe regirse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
De manera inaudita, el órgano legislativo había ignorado la necesidad de actualizar la Ley 6ª de 1971, que fue expedida 20 años antes de que lo fuera la Constitución de 1991 y que era completamente obsoleta.
De hecho, la mayoría de organismos y convenios que según la ley referida debía tener en cuenta el Gobierno al ejercer su potestad de regular el régimen de aduanas habían dejado de existir hace ya tiempo.
Es el caso por ejemplo del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, que fue remplazado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) o de la ALALC, hoy en día Aladi.
También disponía la Ley 6ª de 1971, que las disposiciones que dictara el Gobierno para los propósitos anteriores debían contar con el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera, organismo que tampoco existe hoy.
Por consiguiente, hasta el momento de que se publicara la nueva ley, no se contaba con un marco jurídico adecuado y confiable con base en el cual el Ejecutivo pudiera regular y expedir las disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
Y es que como bien se sabe, la competencia para legislar y regular los asuntos relativos a esta materia está distribuida entre el Ejecutivo y el Congreso, en virtud de lo dispuesto en los artículos 150, numeral 19, y 189, numeral 25, de la Constitución Política. De tal manera que existe una verdadera colaboración armónica entre el Ejecutivo y el Legislativo.
Así, corresponde al Congreso fijar las pautas generales por las cuales debe regirse el Ejecutivo para modificar, por razones de política comercial, los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
Sin embargo, la obsolescencia de la norma objeto de comentario implicaba que no existían límites para que el Ejecutivo pudiera adoptar las disposiciones concernientes al régimen de aduanas, lo que impedía que las regulaciones en esa materia fueran el resultado de la colaboración armónica que debe existir entre Gobierno y Congreso.
Por eso, se esperaba con gran expectativa la expedición de la nueva Ley Marco de Aduanas, que fija los límites a la actividad reguladora del Gobierno y que se requerían de manera imperiosa.
La nueva ley reproduce algunas garantías consagradas en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tal como es el caso del principio de buena fe, el de favorabilidad y el de respeto al debido proceso, entre otros.
Se ha discutido si la inclusión de estos principios en la ley era realmente necesaria. Sin embargo, los gremios, los usuarios de las aduanas y algunos congresistas insistieron en incorporarlos, con el fin de que las autoridades los tengan presentes, pues según han manifestado algunos empresarios, en la práctica estos principios están algo olvidados en el campo de las aduanas.
De otro lado, uno de los propósitos de la ley objeto de comentario es dotar de seguridad jurídica al usuario aduanero y para tales efectos dispone que los decretos expedidos por el Presidente de la República, en virtud de la ley marco, solo podrán ser reglamentados por el Director de la DIAN mediante resoluciones de carácter general. Lo anterior, con el fin de evitar la proliferación de todo tipo de circulares y memorandos emanados de funcionarios de la administración, mediante los cuales se termina, en la práctica, adicionando y modificando la legislación aduanera.
Se contempla además, que los decretos y las resoluciones que se expidan en desarrollo de la ley marco entrarán en vigencia en un plazo no menor a 15 y no mayor a 90 días comunes después de su publicación en el Diario Oficial, y que cuando una disposición exija una reglamentación por parte de una autoridad, esta deberá expedir la reglamentación correspondiente en un plazo no mayor a 180 días después de su publicación en dicho diario.
Adicionalmente, dentro de los objetivos generales que deberá tener en cuenta el Gobierno para desarrollar la Ley Marco de Aduanas y para modificar los aranceles tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, se consagran, entre otros:
– Los convenios y tratados internacionales suscritos y vigentes para Colombia, así como la participación en los procesos de integración económica, para lo cual deberán considerarse las recomendaciones que expidan los organismos internacionales de comercio.
– La política comercial del país.
– Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
– Fomentar el uso de tecnologías y medios de comunicación modernos.
En lo concerniente a la lucha contra el contrabando, se ordena al Gobierno estructurar un sistema por modelos estadísticos sistematizados y la estructuración de mapas de riesgo, para lo cual se confiere un término de 180 días a partir de la expedición de la ley.
También se dispone que el Gobierno desarrollará un Sistema de Identificación de Alertas, Gestión y Control de Riesgos de Lavado de Activos en materia de comercio exterior, dirigido a los sectores público y privado, que deberá incluir, además del sector real, al financiero.
La promulgación de esta ley no daba más espera y además es bastante oportuna, si se tiene en cuenta que estamos ad-portas de que el Gobierno expida una reforma aduanera de gran envergadura.
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