Columnista on line
Perspectivas jurídicas sobre las plataformas que evitan la intermediación en la economía colaborativa
13 de Enero de 2017
Erick Rincón Cárdenas
Doctor en Derecho. Experto en Derecho y TIC
Desde hace algunas décadas, se viene hablando de los distintos cambios disruptivos positivos y negativos que las nuevas tecnologías han generado en los diferentes ámbitos de la sociedad. Pero de lo que no se ha discutido hasta la fecha, es de los cambios que los sistemas jurídicos deben hacer conforme a las necesidades actuales que el uso de las nuevas tecnologías ha generado en nuestra sociedad, lo cual merece una reformulación e innovación jurídica que permita originar unos efectos reales y acordes sobre los hechos y circunstancias propias de nuestros días.
Uno de los aspectos para tener en cuenta en esta nueva visión es respecto a la forma como nuestro sistema jurídico puede maximizar y explotar de la mejor manera las posibilidades, oportunidades y beneficios que la economía colaborativa ofrece, mediante el uso de plataformas tecnológicas y, no que, por el contrario, las afecte y limite, tal como se ha venido haciendo.
Algunos de los beneficios de la economía colaborativa son:
- Mejor uso de recursos que históricamente han sido desaprovechados.
- Autorregulación o autogobierno a través de instituciones de la sociedad civil y de los usuarios o consumidores alrededor de estas.
- Intercambio descentralizado, el cual lleva a una reducción de los costos e incremento de los niveles de eficiencia a través de incentivos selectivos que están dirigidos a nutrir la oferta y la demanda de un bien y servicio.
- El intercambio descentralizado que se lleva a cabo dentro de las economías colaborativas trae consigo la posibilidad de apalancar o movilizar el conocimiento del mercado como un proceso de innovación.
- Incentiva y genera nuevos modelos de negocio.
Algunos de los beneficios de las plataformas tecnológicas que evitan la intermediación son:
- Mejora las fallas de servicio en cuanto a la asimetría de la información entre consumidor a consumidor y entre consumidor a proveedor o productor.
- Evita la falta de coordinación entre la oferta y la demanda.
- Acceso a la información en tiempo real.
- Mejora la calidad del bien o servicio.
- Mejora la atención al cliente.
Antes de tomar alguna decisión jurídica frente a cualquier uso de la tecnología, lo primero es conocer su estructura y funcionalidades, ya que sin esta fase previa lo que se pueda hacer desde lo jurídico no será acertado ni congruente. El papel de las plataformas tecnológicas que evitan la intermediación en la economía colaborativa se basan en facilitar y coordinar el adecuado acceso y entrega de bienes y servicios, mas no su producción. De otra parte, la economía colaborativa ha permitido repensar las estructuras tradicionales de negocio, rompiendo con nociones clásicas de mercado acuñadas durante muchos años. Esta revolución en la conexión entre la oferta y la demanda, en tiempo real, ha tenido en los últimos años un impacto significativo en algunos sectores como el transporte (Uber), inmuebles (Airbnb), retail (Amazon), y seguramente muchos más sectores decidan girar hacia esta economía colaborativa como estrategia de innovación y crecimiento mediante las plataformas tecnológicas.
Así las cosas, nuestro sistema jurídico debe entender que la regulación de plataformas tecnológicas que evitan la intermediación debe darse solamente si existen fallas del servicio o en el mercado, de lo contrario sería un despropósito regular y mucho más sobrerregular; el control sobre estos nuevos modelos de negocio debe darse teniendo en cuenta el principio de libre mercado y el derecho de la competencia. Igualmente, debe ajustarse a las normas establecidas por el derecho al consumidor.
Por último, sea cual fuera la forma o método utilizado por nuestro sistema jurídico, este debe apuntar en realizar una adecuada regulación de las actividades que permitan las plataformas tecnológicas, de tal manera que se interfiera lo mínimo posible en la libertad y creatividad humana, base del conocimiento y desarrollo, evitando también situaciones de un desequilibrio excesivamente ineficiente entre actores de un determinado mercado, en los distintos campos de juego de la economía, la producción, el conocimiento y las finanzas de nuestro país.
Los prejuicios
(i) La economía colaborativa es incompatible con el transporte formalizado. Falso. El servicio de transporte especial también puede aprovechar las bondades de la economía colaborativa, logrando conectar la oferta y la demanda de ese servicio a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
(ii) Las app de transporte son ilegales. Falso. El marco jurídico colombiano habilita el uso de plataformas tecnológicas para la prestación de servicio, siempre y cuando se ajusten a lo descrito en las normas particulares.
(iii) El único camino que tienes los transportadores de servicio especial para sobrevivir es vincularse a Uber. Falso. Uber se ha cuestionado a nivel reglamentario, por ofrecer un servicio de transporte que no se encuentra dentro parámetros de formalización.
(iv) La economía colaborativa nos va a acabar. Falso. Es necesario ver el despliegue y masificación de las app móviles y de la tecnología en general como una verdadera oportunidad. Se trata de un nuevo canal que nos permite encontrarnos de una manera eficiente, moderna y ágil con nuestros clientes.
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