Columnistas
Novedades en el régimen de integraciones empresariales en Colombia
09 de Julio de 2013
Pablo Felipe Robledo Superintendente de Industria y Comercio
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El control previo a las integraciones empresariales constituye una de las herramientas más importantes que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para proteger y promover la competencia en el mercado colombiano.
Dicho instrumento fue establecido inicialmente por el artículo 4º de la Ley 155 de 1959, y hoy es regulado por los artículos 9º a 13 de la Ley 1340 del 2009, que establecen el tipo de operaciones de integración sometidas a control ex ante; el procedimiento a seguir para resolver una integración sometida al análisis de la SIC; el estándar jurídico que debe guiar la decisión de autorizar, condicionar u objetar este tipo de operaciones; los requisitos para aplicar la excepción de eficiencia; y los eventos en que la SIC puede ordenar la reversión de una operación empresarial consumada.
Conforme a las normas vigentes, la SIC tiene la facultad de examinar aquellas operaciones de integración empresarial que cumplen con determinados criterios económicos, con el fin de determinar si su materialización conllevaría una indebida restricción a la libre competencia. Tal restricción se produciría bien porque la integración crea o refuerza una posición de dominio (efectos unilaterales), o bien porque aumenta la probabilidad de que las compañías que participan en un mercado coordinen su comportamiento y aumenten los precios, incluso sin necesidad de realizar un acuerdo expreso (efectos coordinados). En este escenario, la SIC intervendría para evitar que como resultado de la operación se afecte el bienestar de los consumidores, la eficiencia económica, o la libre participación de las empresas en el mercado.
Es dentro de este marco que la Resolución 12193 del 2013, que reglamenta detalladamente el procedimiento aplicable a la presentación y análisis de integraciones empresariales, constituye un avance en materia normativa. La resolución, expedida recientemente por la SIC, busca flexibilizar el trámite de las integraciones empresariales, evitar el requerimiento de documentos que son innecesarios en ciertas operaciones, permitir la solicitud de información a terceros en etapas tempranas del proceso, y aumentar el diálogo entre las intervinientes y la autoridad (de conformidad con estándares de la Red Internacional de Competencia), e incluso aclarar la aplicación de ciertas excepciones al deber de informar una integración empresarial.
La Resolución 12193 del 2013 permite que aquellas empresas que pretendan integrarse soliciten a la SIC la realización de una audiencia previa en la que se resuelvan dudas en relación con la forma de cumplir el deber de informar la operación, la información que debe ser allegada y, en general, en la que se oriente a las empresas intervinientes frente al cumplimiento de sus obligaciones ante la entidad. Asimismo, si después de un análisis preliminar de la operación la SIC determina que es necesario estudiarla más a fondo (es decir, “pasar la operación a segunda fase”), las intervinientes podrán solicitar a la entidad que las exceptúe de presentar cierta información, todo teniendo en cuenta la naturaleza de la operación propuesta. Estas disposiciones no solo acercan las intervinientes a la SIC y facilitan la presentación de la integración, sino que también evitan que las empresas se desgasten en conseguir y aportar documentos que a la postre no resultan relevantes para analizar los efectos de la integración.
De otra parte, la Resolución 12193 del 2013 permite que dentro de los 30 días siguientes a la iniciación del trámite de estudio de la integración (primera fase o fase de preevaluación), la SIC requiera a terceros –como competidores o consumidores–, para que aclaren ciertos aspectos o dudas que pueda tener la autoridad. Esto permite que la SIC tenga más información sobre la operación desde el momento en que realiza el análisis preliminar de esta, y por consiguiente que evite trasladar a segunda fase operaciones que en realidad no representan peligros para la competencia. Debe recordarse que con anterioridad a la modificación señalada, muchas operaciones eran trasladadas a segunda fase (que demanda de las intervinientes el aporte de múltiples documentos), por el simple hecho de que la SIC no contaba con información de terceros.
Finalmente, la nueva norma aclara que las operaciones de integración entre empresas que se encuentran bajo una misma unidad de control están exentas de ser informadas o notificadas ante la SIC, independientemente de que dicha situación se encuentre registrada ante la cámara de comercio respectiva. Así, lo que importa para efectos de determinar si una operación debe ser informada a la SIC es si las empresas operaban o no bajo direccionamientos económicos distintos con anterioridad a la operación, y no si dicha situación ha sido formalmente reconocida por la empresa o ante terceros. Para el derecho de la competencia, dos empresas que operan bajo un mismo direccionamiento económico ya se encuentran integradas, independientemente de que estas constituyan personas jurídicas diferentes.
Si bien el proceso de revisión y mejoramiento de las normas de competencia debe ser permanente, más ahora que el régimen colombiano está siendo evaluado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Resolución 12193 del 2013 es un paso más hacia la adecuación de las disposiciones antimonopolio a las mejores prácticas internacionales.
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