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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Modificación a tarifas de servicios de comunicaciones debe informarse previamente

28 de Enero de 2016

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Resolución 3066 del 2011, en los contratos de prestación de servicios de comunicaciones debe indicarse claramente la forma en que se modificarán las tarifas, especificando, por lo menos, los incrementos tarifarios máximos anuales, los periodos de aplicación de los mismos y la vigencia del plan, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Por lo tanto, cualquier modificación empezará a regir una vez se haya informado previamente al usuario y el incumplimiento por parte del proveedor le da derecho a aquél a terminar de forma unilateral el contrato dentro del mes siguiente al momento de conocer las modificaciones, sin que haya lugar a pagos diferentes de los directamente asociados al consumo.

 

En los eventos en que se incluyan cláusulas de permanencia mínima, la vigencia del plan tarifario no podrá ser inferior al periodo de la cláusula, sin perjuicio de los incrementos tarifarios previstos de manera explícita en el contrato.

 

En relación con el tope de las tarifas, la entidad indicó que es necesario tener en cuenta el principio orientador de protección de los usuarios previsto en el numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1341 del 2009, según el cual los proveedores deben prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en los niveles de calidad establecidos o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes.

 

Peticiones, quejas y recursos  

 

Las peticiones, quejas y recursos relacionados con las actuaciones de los proveedores deben surtirse, en primera instancia, ante estos mismos, quienes disponen de 15 días hábiles para resolver, contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación.

 

Si la respuesta no satisface al usuario, podrá interponer dentro de los 10 días siguientes a aquél en que tuvo conocimiento de la decisión recurso de reposición ante el mismo proveedor, radicándolo en la oficina de PQR o mediante cualquier medio tecnológico o electrónico dispuesto por el operador.

 

No obstante, aclaró que si la petición, queja o recurso no es resuelto dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación se podrá invocar el silencio administrativo positivo ante el proveedor, es decir, se entenderá que ha sido resuelto en forma favorable al usuario y, por lo tanto, este podrá exigir al proveedor, dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento, que cumpla con lo solicitado.

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